Estatutos

Barcelona, a 2 de febrero de 2021 – Descargar Estatutos firmados en PDF

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

Al amparo de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y, relativo a las personas jurídicas, se constituye la asociación denominada Asociación Europea de Inversores en Criptoactivos (en adelante la Asociación) dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la consecución de sus fines.

La Asociación se regirá por las reglas contenidas en sus Estatutos, en sus reglamentos internos si los hubiera, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos y, subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación

ARTÍCULO 2. AMBITO TERRITORIAL

El ámbito de actuación territorial de la Asociación es el de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo pudiendo establecer delegaciones, oficinas o sucursales fuera de tal ámbito territorial, previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 3. MIEMBROS

Podrán ser miembros de la asociación las personas físicas mayores de 18 años con plena capacidad de obrar de nacionalidad española, o de alguno de los países miembro de la UE, que carezcan de antecedentes penales en España o en su país de origen. Excepcionalmente, y de forma motivada, la Junta Directiva podrá aprobar la incorporación a la asociación de personas físicas de nacionalidad extracomunitaria.

También podrán formar parte de la sociedad las personas jurídicas con domicilio en España o en alguno de los países miembros de la UE.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN

La Asociación será por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de acuerdo con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO

La asociación establece su sede social en Barcelona, calle Pau Claris 147 2.2, CP 08009.

El domicilio de la asociación podrá ser modificado previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 6. FINALIDAD/OBJETO ASOCIATIVO.

La Asociación se constituye la finalidad principal fomentar el estudio de los usos de la cadena de bloques (blockchain) así como de la inversión en criptoactivos poniendo una especial atención en el análisis de sus efectos a nivel a nivel jurídico, económico y social. La asociación también tiene como objeto la defensa de los derechos e intereses de los/as inversores en el mercado de los criptoactivos.

ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá promover y/o organizar las siguientes actividades:

a) Presentación de la Asociación a los diferentes estamentos sociales y profesionales.

b) Organización de congresos, cursos, seminarios, conferencias, charlas, encuentros, coloquios, publicaciones y cualquiera otra acción formativa o divulgativa relacionada con sus fines.

c) Defensa de los derechos e intereses de los/as inversores criptoactivos.

d) Prestación de servicios de asesoría jurídica y fiscal a las personas asociadas en todas las cuestiones relacionadas con la inversión en criptoactivos.

e) Participación en congresos y en estudios de carácter académico tanto en el ámbito público como privado.

f) Fomento de programas de colaboración entre el sector público y el sector privado.

g) Cualquier otra actividad promovida por la Junta Directiva en relación con los fines de la Asociación


 

TÍTULO II. ASOCIADOS

ARTICULO 8. TIPOS DE ASOCIADOS

Podrán tener la condición de asociados las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 3 de los presentes estatutos que acepten cumplir tanto con los estatutos como con llos acuerdos de la Junta Directiva y que abonen la cuota anual asociativa a tal efecto fijada por dicho órgano.

Se establecen 4 tipos de asociados: asociados fundadores, asociados de número, asociados protectores y asociados honorarios.

Tendrán la condición asociados fundadores todas aquellas personas físicas o jurídicas que firmen el acta fundacional de la asociación formen o no parte de la Junta Directiva.

Podrán adquirir la condición de asociados de número todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo primero de este artículo.

Tendrán la condición de asociados protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan activamente a la consecución de los fines asociativos mediante la aportación de recursos de cualquier tipo.

Podrán adquirir la condición de asociados honorarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que, debido al reconocimiento de su trayectoria científica, académica o profesional, o bien por su relevante contribución a los fines de la asociación, sean propuestos como tales por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9. TRAMITACIÓN SOLICITUDES

Todas las personas que deseen formar parte de la Asociación (con la excepción de los socios fundadores y honorarios) deberán, rellenar la ficha de inscripción, acreditar su identidad y pagar la cuota. Los modelos de solicitud y ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.

Las solicitudes se formularán por escrito a la Presidencia, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión de la persona interesada en la reunión inmediatamente posterior a la solicitud de afiliación.

El acuerdo de la Junta Directiva se notificará al solicitante en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 10. CUOTA ASOCIATIVA

La Junta Directiva aprobará el importe de las cuotas anuales asociativas para las personas físicas y jurídicas asociadas.

El pago de la cuota anual asociativa será requisito indispensable para la efectiva incorporación a la asociación. La Junta Directiva no aprobará la incorporación de aquellas personas que no acrediten haber abonado el importe de la cuota as

Una vez incorporadas, las personas asociadas, con la salvedad de los socios honorarios, tendrán la obligación de abonar la cuota asociativa en la cuantía y términos establecidos por la Junta Directiva. El incumplimiento de tal obligación será causa de baja de la Asociación.

ARTÍCULO 11. REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS

Por parte del Secretario/a de la Asociación se llevará un libro registro de personas asociadas en el que constaran los datos personales y profesionales de estas, así como la fecha de alta y, en su caso, baja como miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

I. Las personas asociadas tienen derecho a:

a) Elegir libre y democráticamente a los órganos de gobierno de la Asociación en la forma establecida en los presentes estatutos, así como participar con voz y voto en las asambleas, congresos y reuniones de la Asociación, siempre que se encuentren al corriente de pago de la cuota asociativas en la fecha de la convocatoria.
b) Formar parte de candidaturas a los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que lleven un mínimo de 2 años continuados como asociados/as y estén al corriente de pago de la cuota asociativa en la fecha de la convocatoria del proceso electoral.
c) Participar activamente en la elaboración y definición del programa de actividades de la Asociación
d) Recibir regularmente información sobre la actividad desarrollada por la Asociación
e) Participar en la gestión económica y administrativa de la Asociación
f) Formar parte de las comisiones de trabajo o estudio que se constituyan para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Recibir un carné o acreditación que les identifique como personas asociadas.

II. Las personas físicas con la condición de socios honorarios serán titulares de los derechos enumerados en el apartado anterior con la excepción del derecho de la letra b)

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Las personas asociadas tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los presentes estatutos y con cualesquiera normas que resulten de aplicación.
b) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por cualquier órgano de gobierno de la Asociación.
c) Abonar la cuota asociativa fijadas por la Junta Directiva
d) Denunciar por escrito cualquier acto de corrupción o conducta impropia del que tengan conocimiento.

ARTÍCULO 14. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

I. Las personas asociadas perderán la condición de socios/as por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b. Por sanción disciplinaria.
c. Por disolución de la Asociación.
d. Por impago de la cuota anual
e. Por haber sido condenado por sentencia firme por los tribunales de Justicia.
f. Por defunción o declaración de fallecimiento

II. Cuando concurra el supuesto contemplado en la letra d) del apartado anterior la Junta Directiva procederá a la apertura de un expediente de expulsión notificando dicho acuerdo a la persona afiliada para que, dentro del plazo de 15 día naturales, proceda a regularizar su situación o en su caso formular las alegaciones que estime oportunas. Si el asociado/a regularizase su situación dentro de dicho plazo, la Junta Directiva acordará el archivo del expediente. En caso contrario la Junta Directiva resolverá en los posteriores 15 días naturales la extinción de la condición de persona asociada.


 

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15. NATURALEZA.

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas

ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea General Estatal ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, para aprobar el plan general de actuación, examinar la gestión de la Junta Directiva y aprobarla si procede.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta Directiva o lo solicite un mínimo de ¾ partes de los asociados mediante escrito dirigido a la Presidencia.

El plazo de la convocatoria de la Asamblea General no podrá ser inferior a 30 días naturales con respecto a la fecha de su celebración.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser por medios telemáticos siempre que las circunstancias concurrentes así lo hagan necesario.

ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA

La Asamblea General será convocada, tanto ordinaria como extraordinariamente por el/la Presidente/a, previo informe a la Junta Directiva, a través de medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria por parte de las personas asociadas

En la convocatoria, se hará mención expresa a la naturaleza de la Asamblea General y tendrá que constar el orden del día, que incluirá el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la Asamblea y los asuntos del orden del día. También deberá de consignarse la fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

Por razones de urgencia, también se podrá debatir y votar cuestiones no incluidas en el orden del día, cuando así lo decida la mayoría simple de los asistentes a la misma.

ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad de las personas asociadas y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y estén presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o las personas que los sustituyan.

La Asamblea General se podrá reunir telemáticamente, quedando válidamente constituida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que las circunstancias concurrentes así lo hagan necesario.

ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a la Junta Directiva.
d) Aprobar las modificaciones de las cuotas asociativas.
e) Disposición o enajenación de los bienes.
f) Aprobar el Código Ético de la Asociación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:

1. Modificación de los estatutos de la Asociación.
2. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
3. Disolución de la Asociación.
4. Indemnizaciones (pago de gastos y dietas) que correspondan a los miembros de la Junta Directiva como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
5. Aprobación del desarrollo reglamentario de los estatutos.

h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

ARTÍCULO 20. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

I. Por regla general las votaciones de la Asamblea General serán a mano alzada sin perjuicio de que la propia asamblea apruebe, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, que la votación sea secreta.

II. Las personas asociadas podrán delegar por escrito su voto en otro asociado/a

II Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

II. No obstante, para la adopción de acuerdos en las materias señaladas en los número 1,3 y 4 de la letra g) del artículo 19 será necesaria la mayoría absoluta ( mitad +1) de los votos a favor de las personas asociadas.

ARTÍCULO 21. ACTAS

Los acuerdos de la Asamblea General se recogerán en actas que serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a y que se incorporarán a un libro-registro custodiado por este último.

El/la Secretario/a emitirá un certificado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General a petición, debidamente razonada, de cualquiera de las personas asociadas.

CAPITULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22. NATURALEZA

I. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y administración de la Asociación y ha de ser elegida y destituida por la Asamblea General.

II. La Junta Directiva estará formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, e/la Tesorero/a y un número de vocales necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de dicho órgano.

III. La duración del mandato de la Junta Directiva será de 4 años

IV. La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de 4 miembros, que podrán ser personas físicas o jurídicas, y ocuparan sus cargos un máximo de 3 mandatos con la excepción del Presidente/a que podrá ocupar su cargo un máximo de 2 mandatos consecutivos

V. La persona que agote sus mandatos ocupando el cargo de Presidente/a no podrá ser elegido nuevamente para ocupar dicho cargo.

ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

I. El Presidente/a convocará a los integrantes de la Junta Directiva, siempre que sea posible, con 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y tramitará la convocatoria correspondiente, que incluirá el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten en el orden del día, siempre que sean aprobados por unanimidad de los asistentes a la reunión de dicho órgano.

II. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al mes. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la mayoría simple de sus miembros o el/la Presidente/a por propia iniciativa, atendida la importancia de los asuntos a tratar.

III. El funcionamiento de la Junta Directa será regulado a través del correspondiente Reglamento.

ARTÍCULO 24. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, ostentando su representación, realizando los actos propios derivados de su dirección y administración y adoptando los acuerdos y actuaciones oportunas al objeto de posibilitar la consecución de sus objetivos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Autorizar y ordenar pagos por un importe total superior a 10.000 euros.
e) Designar asesores técnicos.
f) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
h) Aprobar el importe de las cuotas anuales asociativas y proponer su modificación
i) Adoptar los acuerdos de inicio de expulsión de las personas asociadas así como formular la propuesta de expulsión por impago de la cuota asociativa
j) Constitución de federaciones o de integración en ellas.
k) Interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
l) Invitar a cualquier persona, asociada o no, a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
m) Imponer sanciones de conformidad con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos
n) Suspender provisionalmente en el ejercicio de sus Derechos a cualquier persona asociada a causa de la tramitación de un expediente disciplinario.
o) Incoar y resolver expedientes disciplinarios
p) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará facultada para firmar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas que, por su interés en vincularse a los fines de la Asociación, manifiesten su interés en colaborar activamente en el desarrollo de los mismos.

La Junta Directiva podrá delegar el desempeño de sus funciones, con la excepción de las letras a) b) y l) del apartado anterior, en una o varias personas asociadas en calidad de consejeras delegadas o apoderadas, así como en uno o varios comités, comisiones o grupos de trabajo, mediante el acuerdo específico y expreso adoptado con al menos el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 25. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, REGIMEN DE VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

I. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el/la Presidente/a o Vicepresidente/a y el/la Secretario/a o los miembros de la junta que los sustituyan.

II. La Junta Directiva se podrá reunir telemáticamente, quedando válidamente constituida conforme a lo dispuesto por el apartado anterior, siempre que las circunstancias concurrentes así lo hagan necesario

III. Por regla general las votaciones de la Junta Directiva serán a mano alzada sin perjuicio de que el propio órgano apruebe, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, que la votación sea secreta.

IV. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar por escrito su voto en otro miembro de dicho órgano para que vote en su nombre.

V. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos presenciales o delegados, en caso de empate, el Presidente tiene voto cualificado.

VI. Los debates y los acuerdos de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, constarán en la correspondiente acta serán firmadas por todos los asistentes a la reunión junto con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a y se registraran en el correspondiente libro de actas que será custodiado por este último.

ARTÍCULO 26. PERDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por renuncia o dimisión, presentada según los términos legalmente establecidos.
b) Por finalización de su mandato.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento.
d) Por incapacidad, inhabilitación, incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el vigente ordenamiento jurídico.
e) Por la pérdida de la condición de asociado/a.
f) Por sanción disciplinaria a consecuencia de la comisión de una infracción muy grave.

CAPITULO III. ORGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 27. PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN

El/la Presidente/a de la Asociación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Representar a la Asociación ante toda clase de empresas, organizaciones, instituciones y organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y cualquier comité, comisión o grupo de trabajo que se cree, así como dirigir las deliberaciones de cualquiera de ellos.
c) Ordenar y autorizar, junto con el Tesorero/a, pagos con un importe total de hasta 10.000 euros.
d) Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia de la Asociación acordados por Junta Directiva
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
f) Informar a la Junta Directiva de cualquier tipo de representación que realice en función de su cargo.

ARTÍCULO 28. VICEPRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN

El/la Vicepresidente/a de la asociación tiene como función principal el auxiliar técnicamente al Presidente/a en el ejercicio de sus funciones así como substituirlo en su ejercicio en aquellos casos los que resulte necesario siempre que ello se encuentre debidamente justificado.

ARTÍCULO 29. SECRETARÍA DE LA ASOCIACIÓN.

El/la Secretario/a de la asociación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de los órganos directivos y expedirá certificación de las mismas.
b) Llevar y custodiar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas.
c) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

En caso de ausencia de quien ostente la Secretaría en actos de necesaria asistencia de la misma será la Presidencia quien designe la persona que le sustituya de entre los asistentes miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30. TESORERIA DE LA ASOCIACIÓN.

El Tesorero/a de la asociación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Acordar y autorizar pagos con importe total de hasta 500 euros.
c) Acordar y autorizar, junto con el Presidente/a, pagos con importante total de hasta 10.000 euros.
d) Presentar informe de la situación económica, financiera y patrimonial en cada Asamblea General convocada para la aprobación de las cuentas de la asociación.
e) Someter las cuentas y registros de la Asociación a una auditoría de cuentas cuando así le sea requerido por la Junta Directiva.
f) Gestionar las declaraciones y liquidaciones de impuestos que afecten a la Asociación y custodiará los registros y formularios relacionados.
g) Llevar y custodiar los libros de contabilidad y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma.
h) Preparar las cuentas anuales y presentar los estados financieros anuales y la liquidación del presupuesto a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación y posterior inscripción en los registros que proceda.

ARTÍCULO 31. VOCALIAS

Las funciones de los Vocales les serán asignadas por la Junta Directiva, ya sean a título individual o como integrantes de las Vocalías a que pertenezcan.


 

TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL.

ARTÍCULO 32. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se elegirá mediante sufragio libre y secreto, en candidatura cerrada, integrada exclusivamente por asociados de fundadores o de numero de la Asociación.

ARTÍCULO 33. PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral para la elección de la Junta Directiva será regulado mediante reglamento.


 

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 34. RECURSOS ECONÓMICOS.

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

a) La cuota de las personas asociadas.
b) Las donaciones y legados a su favor.
c) Las subvenciones y donaciones públicas o de particulares
d) La venta de sus bienes y valores.
e) Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
f) Cualquier forma de obtener recursos económicos que se ajusten a la ley y a estos estatutos.


 

TITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 35. INFRACCIONES

Las personas asociadas podrán incurrir en las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 36. INFRACCIONES LEVES.

Constituyen infracciones leves toda acción u omisión que atente contra el honor, la honestidad y el buen nombre de los Socios y de la Asociación

ARTÍCULO 37. INFRACCIONES GRAVES

Constituyen infracciones graves:

a) Dañar o perjudicar los intereses de la Asociación con actos u omisiones.
b) Deteriorar el patrimonio y bienes tanto propiedad como en depósito de la Asociación o de las personas asociadas
c) La utilización, del NIF, siglas o cualquier elemento identificativo del sindicato sin autorización de la Asociación.
d) Usurpar la representación de la Asociación o de algún miembro de la misma.
e) Toda acción que atente contra la propiedad individual de los Socios.
f) La utilización de los datos de la Asociación y de las personas asociadas para fines ajenos a la asociación.
g) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de 1 año.

ARTÍCULO 38. INFRACCIONES MUY GRAVES

Constituyen infracciones muy graves:

a) La condena firme por delito doloso.
b) El incumplimiento de los acuerdos debidamente publicados o notificados de la Asamblea General, la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.
d) El uso de la condición de miembro de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno de la asociación para obtener ventajas personales o tratos favorables.
e) La utilización de los recursos personales, materiales o económicos de la asociación para cuestiones o asuntos ajenos a los objetivos y finalidades de esta.
f) La comisión de tres faltas graves en el transcurso de 1 año

ARTÍCULO 39. PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES

I. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las infracciones leves a los seis meses.

II. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

III. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado de un procedimiento disciplinario, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable de la infracción.

ARTÍCULO 40 . PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

I. El incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los afiliados o las afiliadas dará lugar a la incoación de un expediente disciplinario que se tramitará de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, teniendo siempre la persona presunta infractora garantizado su derecho a formular alegaciones en su defensa y a la aportación, en su descargo, de todos los medios de prueba admitidos en Derecho. La resolución sancionadora que ponga fin al expediente disciplinario deberá ser siempre motivada.

II. El expediente disciplinario se tramitará sin perjuicio del procedimiento que pudiera seguirse tanto en la vía administrativa como judicial.

III. El procedimiento disciplinario tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado la correspondiente resolución se tendrá por caducado, procediéndose a su archivo sin perjuicio de que pueda incoarse nuevamente si la infracción no hubise prescrito.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no se computarán los periodos de paralización de la tramitación del expediente por causas imputables a las personas presuntamente responsables.

En los casos de especial complejidad, el Órgano Instructor podrá acordar una prórroga adicional de dos meses para la tramitación del expediente disciplinario.

IV. El Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento disciplinario será la Junta Directiva.

V. En el caso de que la persona presuntamente responsable sea miembro de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de gobierno, quedando siempre a salvo su derecho a la defensa y a la aportación de pruebas durante el procedimiento disciplinario, ésta no podrá estar presente ni participar en el debate y votación celebrados para resolver sobre la imposición o no de la sanción.

VI. El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta Directiva reunida en sesión ordinaria o extraordinaria o, en su caso, y será notificado por medios fehacientes a la persona presuntamente responsable y a las denunciantes. En dicho acuerdo, deberá constar el nombramiento de la Comisión Disciplinaria cuya composición y funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

La adopción de este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoria simple de los miembros del órgano asistentes a la reunión.

VII. La Comisión Disciplinaria, a través de la figura del instructor/a, notificará a la persona presuntamente infractora la descripción detallada de los hechos objeto de imputación, así como su calificación y la posible sanción que corresponderia imponer en caso de quedar acreditados.

El instructor/a acordará por escrito la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y procederá a citar a la persona presuntamente infractora en la sede de la asociación con el fin de tomarle declaración. La persona presuntamente infractora y/o su representante podrán intervernir en la práctica de tales diligencias con las limitaciones legalmente establecidas.

Practicado lo anterior, el instructor/a acordará el archivo del expediente o procederá a notificar a la persona presuntamente infractora el pliego de cargos en el que deberán constar los hechos imputados, la infracción posiblemente cometida, la sanción que pudiera resultar de aplicación y los preceptos estatutarios presuntamente infringidos.

En el pliego de cargos se le concederá a la persona presuntamente infractora un plazo de diez días hábiles para que pueda formular por escrito las alegaciones que estime oportunas y solicite la práctica de las pruebas que consideré necesarias para su defensa. El instructor/a resolverá sobre tal petición en un plazo de cinco días hábiles acordando lo necesario para la práctica de las pruebas admitidas o, en el caso de denegación, exponiendo las razones de la misma.

Practicado lo anterior, el instructor/a dará vista del expediente a la persona presunta infractora para que pueda formular alegaciones durante un plazo de cinco días hábiles.

Practicado lo anterior, el el instructor procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución en la que deberán de constar los hechos imputados, la valoración del resultado de las pruebas practicadas, los preceptos estatutariós posiblemente infringidos, la calificación jurídica de la infracción y la sanción cuya imposición se propone.

La propuesta de resolución será notificada a la persona presutnamente infractora a los efectos de que pueda fomular alegaciones durante un periodo de diez días hábiles.

VIII. Practicado lo anterior, la Comisión Disciplinaria procederá a elevar a la Junta Directiva el expediente disciplinario, debidamente testimoniado por el Secretario o la Secretaria, con objeto de que adopte la resolución que corresponda.
IX. La resolución adoptada por la Junta Directiva será notificada a la persona asociada, y en su caso, a las personas denunciantes con indicación de los recursos que quepan contra la misma, así como de los plazos para su impugnación.

ARTÍCULO 41. SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

La Junta Directiva, junto con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, atendiendo a la gravedad de los hechos, podrá adoptar la medida de suspensión provisiónal de los derechos de afiliado o afiliada y en su caso, de las funciones como miembro de la Junta Directiva o cualquier órgano de dirección durante la tramitación del expediente disciplinario. En el caso de resolución sancionadora, el tiempo de suspensión provisional será considerádo como cumplimiento de sanción.

ARTÍCULO 42. SANCIONES

I. Las personas afiliadas únicamente podrán ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de alguna de las infracciones contempladas en los presentes Estatutos.

II. Las infracciones leves serán sancionadas con la amonestación pública o con la suspensión de los derechos asociado/a, o de las funciones como miembro de la junta directiva por un periodo de mínimo siete días y máximo de quince días.

III. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de los derechos de asociado/a y, en su caso, de las funciones como miembro de la Junta Directiva por un periodo mínimo de treinta días y máximo de dos años.

IV. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión de la asociación causando baja definitiva como persona asociada.

V. El afiliado o afiliada sancionado por la comisión de una infracción muy grave únicamente podrá solicitar la aficiliación transcurridos cinco años desde que el cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 43. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

Para la graduación de las sanciones, de conformidad con el principio de proporcionalidad deberá de tenerse en consideración lo siguiente:

a) La intencionalidad.
b) Los daños y perjuicios producidos en la imagen pública del sindicato.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
d) El grado de participación en la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 44. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.

I. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones leves al año.

II. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

III. Interrumpirá la prescripción, la iniciación de ejecución de la sanción, con conocimiento de la persona sancionada reiniciándose el plazo de prescripción si tal ejecución estuviera paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.

ARTÍCULO 45. RECURSOS

Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas por las personas sancionadas en el plazo de quince días desde su notificación ante los juzgados competentes.


 

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 46. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin, con carácter extraordinario y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 47. LIQUIDACIÓN

En caso de disolución, la Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora que procederá a efectuar la liquidación de la Asociación, la cual deberá velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a fines sociales.

Una vez efectuada la disolución y liquidación, se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones y la baja en los distintos organismos públicos.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


 

TÍTULO VIII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 48. ARBITRAJE

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de la gestión ordinaria de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje de derecho, y sometiéndose ante la institución que se determine reglamentariamente, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la legislación nacional vigente reguladora de la materia.

Las personas asociadas se comprometen a cumplir el laudo arbitral que se dicte, renunciando a su fuero propio.


 

TÍTULO IX. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA VIGENTE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 49. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE LOPD

Una vez otorgada acta de constitución, y adquirida personalidad jurídica, la Asociación procederá diligentemente al cumplimiento de las obligaciones que para la misma se derivan de la normativa nacional y europea en materia de protección de datos personales.