Autor: Iván Bayo
A la hora de hablar del tratamiento de la información y transparencia en la propuesta de Reglamento MICA necesariamente hemos de acudir a los denominados White Papers o libros blancos que vienen a ser documentos técnicos que contendrán información sobre la operación que se llevará a cabo por parte del Proveedor de Servicios de criptoactivos (generalmente una emisión a través de una oferta pública o una admisión a negociación en un exchange).
No obstante, antes de continuar con tal cuestión conviene recordar que la propuesta de Reglamento MICA engloba en tres categorías a los criptoactivos que regula. Estas categorías son las siguientes:
- Tokens o fichas referenciadas a activos: aquellas que, a fin de mantener un valor estable, se referencian al valor de varias monedas de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.
- Tokens o fichas de dinero electrónico: aquellas cuya principal finalidad es la de ser usadas como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal.
- Tokens o fichas de servicio: aquellas usadas para dar acceso digital a un bien o servicio, disponible mediante la Tecnología de Bloques Descentralizada, y solo aceptado por el emisor (utility tokens).
La anterior clasificación resulta de gran utilidad a los efectos de lo que ahora nos ocupa puesto que, en estas líneas, nos vamos a centrar en los emisores de los tokens o fichas de servicio como sujetos obligados elaborar, notificar y publicar el libro blanco adquiriendo de este modo una obligación en términos similares a la publicación del folleto informativo en el caso de la negociación de valores aunque teniendo en consideración que la propuesta MICA obliga a proporcionar una información mucho más detallada y concreta atendiendo a las particularidades de los criptoactivos y, especialmente, en cuestiones como la de los derechos y obligaciones asociadas al mismo y a los riesgos relacionados con los mismos. No obstante; la propuesta, en su artículo 4.2, contempla seis supuestos en los que no deberá que cumplirse con tal obligación destacando especialmente: a) la creación automática criptoactivos como recompensa al mantenimiento de la Tecnología de Registro Distribuida o por la validación de operaciones (comúnmente conocido como minería), b) los criptoactivos únicos y no fungibles respecto de otros criptoactivos y c) aquellos casos en los que los criptoactivos se oferten gratuitamente. A tal efecto, según la propuesta, se considerará que los criptoactivos no se ofertan de forma gratuita cuando los compradores deban de facilitar o comprometerse a facilitar sus datos personales al emisor ni cuando este reciba de los compradores cualquier tipo de honorarios, comisiones u otros beneficios (monetarios o no) de terceros a cambio.
Así pues, en los casos de emisión u oferta de criptoactivos, los emisores deberán de notificar el libro blanco a la autoridad competente de su país de origen con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha fijada para su publicación no siendo en tales casos necesaria la aprobación del libro blanco por la autoridad competente; no obstante, en dicho documento se deberá incluir la siguiente declaración: “ El emisor de los criptoactivos es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos. Este no ha sido revisado ni aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado Miembro de la Unión Europea”
A nivel formal, además del contenido exigido por el art. 5.1 de la propuesta, el libro blanco deberá de ir fechado e incluir, al inicio del documento, un resumen con información imparcial, clara y no engañosa que sea suficiente para que los potenciales compradores puedan tomar una decisión fundada. Este resumen inicial deberá de estar redactado con un lenguaje no técnico y, en definitiva ha de contener la información esencial para que el inversor pueda decidir si continúa examinando el proyecto. Además, en el libro blanco se indicará de forma clara e inequívoca que:
- Los criptoactivos pueden perder su valor total o parcialmente
- Los criptoactivos pueden ser no negociables
- Los criptoactivos pueden ser no líquido
- Los tokens pueden ser no canjeables por el bien o servicio prometido en caso de fracasar o interrumpirse el proyecto (en el caso de fichas de utilidad o servicio).
Dejamos pues perfiladas las líneas principales de lo que parece llamado a ser el marco legal de los libros blancos considerados como elementos esenciales para poder dispensar una adecuada protección a los consumidores en materia de criptoactivos.