- ¿Qué son las circulares de la de la CNMV?
Las circulares de la CNMV son disposiciones de carácter general que, según dispone el artículo 36 de su Reglamento de Régimen interior (Resolución de 19 de diciembre de 2019), permiten a este organismo ejecutar y desarrollar lo dispuesto por normas de rango superior que en este caso son el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad.
Las circulares de la CNMV no pueden “innovar” la regulación ni contradecir lo que dice la Ley.
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la circular?
A nivel objetivo la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión (la circular contempla de forma expresa varias excepciones).
A nivel subjetivo quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación:
- a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
- b) Los proveedores de servicios publicitarios.
- c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos
- ¿Qué actividades quedan fuera del ámbito de aplicación de la circular?
Son las siguientes:
- Publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros incluidos en el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Publicidad sobre criptoactivos que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
- Publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual, siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo.
- Publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión.
- La documentación explicativa de una nueva emisión («white paper»).
- Las campañas publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al público, siempre que:
– No se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos.
– Cualquier mensaje publicitario que se incluya en la página web del sujeto obligado se ajuste a las normas que contiene esta Circular.
- La documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, realizadas por el oferente, sus representantes o terceros que realicen este servicio por cuenta del oferente, de una nueva emisión de criptoactivos, con el propósito de conocer el interés de los inversores institucionales en esta emisión.
- Las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos.
- La publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos. Si se proporcionan de manera gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la presente Circular.
- ¿Cuándo entra en vigor?
La circular de la CNMV 1/2022, publicada en el BOE de 17 de enero de 2021, entrará en vigor al mes de su publicación.
- ¿Qué se considera actividad publicitaria?
Tendrá la consideración de actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explicita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.
- ¿En qué casos hemos de considerar que se ofrece o se llama la atención sobre un criptoactivo como posible objeto de inversión?
Cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo.
- ¿En qué casos se considerará que una actividad publicitaria se dirige a inversores de España?
Cuando tal actividad se realice mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación – incluido páginas web/dominios-españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.
- ¿Qué se considera campaña publicitaria masiva?
Cualquier campaña publicitaria dirigida a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario. Tal determinación se realizará en base a unos criterios de medición que vienen a ser los siguientes:
- Televisión: audiencia de los programas en número de espectadores.
- Radio: audiencia de los programas en número de oyentes.
- Medios impresos (diarios, revistas y suplementos): número de lectores.
- Publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros soportes): número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de no existir esta estimación, el número de personas que conste en el padrón del municipio o municipios en los que se instale la publicidad exterior.
- Medios digitales y buscadores: audiencia y visitantes estimados.
- Redes sociales: el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas.
- Vídeos patrocinados: número de seguidores del emisor del vídeo
- ¿Los youtubers o influencers pueden tener la consideración de sujetos obligados?
Sí, puesto que el artículo 2 h) de la circular considera proveedores de servicios publicitarios a las personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión.
- ¿Qué sanciones pueden imponerse si no se cumple con la circular 1/2002?
La circular no contempla expresamente un régimen sancionador para el caso de su incumplimiento y, por lo tanto, en materia de infracciones y sanciones nos hemos de remitir a los establecido por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.