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FAQ EXPRESS. CRIPTOACTIVOS Y MODELO 720

 

 

¿ADIÓS AL MODELO 720?  

 

  1. ¿Continua vigente el modelo 720?

Si, salvo un pronunciamiento en sentido contrario por parte del Gobierno, el modelo 720 y la obligación de su presentación continúan en vigor. De hecho, según publica la prensa especializada, el Ministerio de Hacienda modificará este modelo antes del 31 de marzo de 2022.

Cuestión distinta es la de las consecuencias o efectos derivados del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de esta obligación por parte de los contribuyentes puesto que las misma han sido declaradas contrarias al principio de libre circulación de capitales.

  1. Entonces ¿qué es lo que ha anulado el TJUE?

Según a nota de prensa publicada por el TJUE el pronunciamiento anulatorio se da por dos razones:

  1. Por impedir, en la práctica, que las personas “obligadas” a la presentación de la declaración informativa (modelo 720) se puedan acoger a la prescripción.
  2. Por sancionar de forma totalmente desproporcionada el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación de presentar la declaración informativa.
  1. De acuerdo pero al final ¿Quién tiene que presentar el modelo 720? ¿cuándo finaliza el plazo para su presentación?

En lo que ahora nos interesa cualquier persona física residente fiscal de España que tenga inversiones en criptoactivos en el extranjero con valor superior a los 50.000 euros a fecha 31/12/21

El plazo para presentar el modelo 720 finaliza el día El día 31 de marzo de este año.

  1. ¿Y qué sucede con el modelo 721?

Pues la AEAT continúa trabajando en este modelo para presentar la declaración sobre la tenencia de criptoactivos fuera del territorio español pero, a día de hoy, no tenemos ni el diseño del modelo, ni indicaciones claras sobre su cumplimentación.

  1. ¿Y con las sanciones ?

Pues que el TJUE ha dejado de par en par la puerta abierta para recurrirlas y anularlas aunque, según palabras de la Ministra de Hacienda, “en los últimos tres años no se ha impuesto prácticamente ninguna sanción” por el incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 720, precisamente para no tener que atender a la posible nulidad de las mismas.